La Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de las obligaciones subordinadas comercializadas por Banco Popular (hoy Banco Santander) a una cliente de LexConsumer.
La comercialización del producto se llevó a cabo en el año 2011, y la inversión ascendió a 60.000 euros.
La Audiencia Provincial de Madrid concluye que no puede considerarse cumplido el deber de información sobre el producto adquirido en los términos exigidos legalmente.
Sostiene que no consta que la cliente no tuviera conocimientos en materia de inversión, sin que la experiencia inversora que manifiesta la recurrente en participaciones preferentes de Bankia deba hacer varias tal conclusión.
Si a lo anterior unimos el hecho de testifical de la empleada del banco que declaró en la vista puso de manifiesto que el producto se firmó en la calle, concretamente en una cafetería cercana a la sucursal bancaria, la Audiencia Provincial decide confirmar la nulidad declarada por el Juzgado de instancia.