A través de sentencia del pasado 4 de febrero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia 38 de Madrid ha declarado la nulidad una orden de compra de Bonos Convertibles comercializados por Banco Popular, hoy Banco Santander.
La sentencia destaca que los bonos subordinados de la demandada Banco Popular, constituyen producto de inversión de carácter o naturaleza compleja, dado que se trata de producto con riesgos de no percepción de remuneración, de su carácter subordinado, riesgo de mercado y de crédito, así como de liquidez. Características esenciales del producto de inversión no informadas por el banco, en términos comprensibles, a su cliente, minorista y de perfil conservador. Cliente de este banco desde hacía años, y que no recibió información precontractual alguna detallada, concreta y comprensible, sin que se hubiera formalizado documento de test de idoneidad, aún cuando la demandada efectuó actuación propia de servicio de asesoramiento personalizado a su cliente respecto a sus ahorros hasta entonces en depósito a plazo fijo.
Prosigue la sentencia afirmado que el banco no formuló pregunta alguna sobre conocimiento o desconocimiento de los bonos a su cliente, del producto complejo de bonos subordinados, ni sobre si comprendía el elevado riesgo que conllevan. La mera o simple entrega por la demandada de diferentes documentos impresos, de contenido eminentemente técnico sobre inversión en productos complejos y de riesgo, no comporta cumplimiento de su obligación de informar en términos asequibles y comprensibles para el cliente, de los elevados riesgos que conlleva la inversión ofrecida y aconsejada.
El cliente recupera así los 25.000 € invertidos en 2009, además de los intereses legales.