Nueva sentencia de LEX CONSUMER que anula los Bonos Convertibles del Banco Popular. En esta ocasión son 12.000 euros invertidos por un empresario en Madrid.
El Juzgado de Primera Instancia 54 de Madrid destaca que como producto de alto riesgo, al vender estos Bonos resulta esencial determinar si quien las contrató conocía plenamente sus características y riesgos. Especialmente si es un consumidor o cliente que deba ser calificado como “minorista”. Es decir, quien no es profesional por no poseer la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y poder valorar correctamente los riesgos.
La excusabilidad del error implica que debe trasladarse sobre el banco las consecuencias del error, pues la ley obligaba al Banco Popular a suministrar determinada información. Cita al elocuente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1994, así como la de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de julio de 2009.
Asegura la sentencia que no se puede presentar al demandante como un verdadero experto en finanzas. Lo cierto es que, más allá de algún fondo de inversión garantizado y una pequeña cartera de acciones, no consta hubiera contratado productos de inversión complejos y de riesgo. Desde luego, del contenido de su perfil de Linkedin difícilmente podemos llegar a otra conclusión cuando el demandante tiene una empresa familiar que trabaja el metacrilato.
Es por ello que, entiende el Juzgado, este tipo de bonos subordinados no eran un producto idóneo para el perfil del demandante. Como tampoco lo era, en general, para clientes minoristas que pudieran ser titulares de una pequeña cartera de acciones y haber contratado aisladamente algún otro producto de complejo.
En lo que se refiere al canje efectuado en mayo de 2012, es sabido que fue porque el valor de cotización de la acción había ya caído. Y su finalidad real no era otra que permitir que la acción pudiera recuperar su valor durante el tiempo que mediase hasta el vencimiento de esta segunda emisión. Esta circunstancia de la que no queda demasiado claro cómo se informaba al cliente, cuando en el propio documento se omite precisamente cualquier referencia a esa pérdida, y se reproduce el importe nominal de la inversión, 12.000 euros en este caso, lo que hace que el cliente confíe en que la misma está, en ese momento garantizada. Nunca sospechará que la había perdido en parte y podía perderla aún más, accediendo a la firma como un mero trámite.
La sentencia destaca que el canje de mayo de 2012 fue diseñado por el banco porque el valor de cotización de la acción había ya caído.
Con esta sentencia ya son dos las obtenidas por LEX CONSUMER esta misma semana en la que se anulas los Bonos Convertibles de Banco Popular.
Puede leer la sentencia completa aquí: Sentencia 54 Popular