El Juzgado de Primera Instancia 83 de Madrid estima la demanda interpuesta por LEX CONSUMER. La demanda se presentó en defensa de un matrimonio afectado de Bonos Convertibles de Banco Popular del año 2009.
En primer lugar la sentencia afirma que la acción de nulidad no se encuentra caducada. El Juzgado afirma que el contrato de Bonos nunca ha sido resuelto. Este contrato desplegó sus efectos hasta que el Banco Popular decidió canjearlo por acciones. Algo que no ocurrió hasta mayo 2012. Por tanto en el momento de presentación de la demanda no han trascurrido los cuatro años que la norma exige para entender la acción caducada.
Sobre la falta de información, se destaca el flagante incumplimiento de la normativa MiFID. El banco no acreditó haber realizado el test de conveniencia a sus clientes. Tampoco fue capaz de aportar el folletos del producto debidamente firmado por los clientes. Folleto que por otra parte ya ha sido declarado insuficiente por nuestro Tribunal Supremo. Recordamos que esta sentencia ya anuló los bonos vendidos por este banco a una importante empresa.
Es por esa razón que la LMV establece unas normas de conducta para los bancos. El art. 79 obliga a las entidades a ser transparentes y diligentes en interés de sus clientes. los bancos deben cuidar de los intereses de estos como si fuesen propios, lo que no les diferencia de los mandatarios ordinarios civiles en relación a lo establecido en el art. 1.179 del Código Civil.
La sentencia también se detiene en la declaración del testigo, empleado del banco. Destaca que este testigo no supo explicar cómo el banco informó a los clientes, sin que se conozca como los demandantes pudieron informarse de los riesgos del producto.
Gracias a esta sentencia los clientes de LEX CONSUMER recuperan los 40.000 euros invertidos. Otra sentencia por tanto con la que en LEX CONSUMER anulamos los Bonos Convertibles del Banco Popular.
Puedes consultar la sentencia en este enlace: Sentencia Bonos Convertibles Popular 83 Madrid