A través de sentencia de 4 de mayo de 2018, LEX CONSUMER ha conseguido que el Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid declare la nulidad de todo el clausulado multidivisa contenido en la hipoteca multidivisa firmada por los afectados con Caixa Bank; y todo ello a pesar de que el propio Juzgado considera que estamos ante un ¿profesional?, por el hecho de que la financiación se destinó a la construcción de dos viviendas.
A todo ello hay que unir, que el propio juzgado confirma que la acción de nulidad por vicio en el consentimiento no esta caducada conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en la STS 89/2018, de 19 de febrero en la que se recoge que el diez a quo sería el de la fecha de vencimiento del producto. <<“Dicho esto, parece en este caso que la acción (con un plazo de 4 años) no habría caducado puesto que el cómputo se fijaría en el momento del vencimiento del contrato, no habiéndose aquí agotado pues aún sigue vivo y está vigente, caracterizándose por liquidaciones periódicas variables, repetidas, que van reviviendo el contrato sucesivamente, ya que la prestación no tendría (ni tuvo) lugar en un único momento, finalizando el contrato en 2037.”>>
Los afectados tenían firmado un préstamo con otra entidad para poder construir sobre un terreno que adquirieron por herencia dos viviendas familiares.
Al igual que sucediera con otros afectados, en Junio de 2007 Barclays (actualmente Caixa Bank) les aconsejó que lo cancelaran y contrataran un préstamo multidivisa, con la promesa de que pagarían mucho menos y, sobre todo, de manera mucho más estable.
En el acto del juicio se ha acreditado la falta de información precontractual en la firma de un préstamo hipotecario que supera los 490.000 euros.
El empleado del banco manifiestó que se le informó sobre el producto, aunque a continuación reconoció “que no se hacían escenarios para ver cómo fluctuaban las divisas”y que no recuerda si se hizo oferta vinculante o no porque la misma sólo se comenzó a hacer desde un cierto momento. Y toda esa información se entiende que hay que darla en la fase precontractual, pues es conforme a lo que se informe o advierta ahí cuando se puede producir el vicio, y cuando se toma la decisión de contratar de forma equivocada al creer que el producto era otra cosa que la que realmente era.
<< Y es que atendiendo a todo lo dicho aquí acerca de las características de la hipoteca multidivisa, es complicado que alguien pueda aceptar tener que devolver más capital del que le fue entregado, o que se le venza el préstamo anticipadamente, con lo que ello significa, si hay una cierta variación como se ha expuesto. Incluso aunque el préstamo fuera atractivo por un más ventajoso importe de cuotas, pues de poco valdría tal ahorro si después supone devolver más de lo prestado, por ejemplo. Y ello aunque se incluya un contenido en la Escritura relativo a que se conocen los riesgos del cambio de moneda, porque aunque se sea consciente que se trata de una hipoteca multidivisa, esos riesgos se pueden representar como el diferente pago de cuotas mensuales, siendo mucho más complicado saber que ello se puede aplicar también al capital con lo que esto significa, y más que tal cosa se vaya a aceptar salvo que se incurra en un error.>>
Los afectados, conforme al informe pericial que se aportó en el escrito de demanda, recuperarán más de 180.000 euros.
Puedes consultar la sentencia completa aquí: Sentencia 4 mayo 2018 101 bis HMD no consumidor favorable