El Juzgado de Primera Instancia 56 de Madrid ha dictado estimado íntegramente la demanda interpuesta por LEX CONSUMER frente al Banco Popular, y condena al banco de devolver a sus clientes los 18.000 euros invertidos en los bonos convertibles contratados en el año 2009, y que habían sido renovados en 2012.
La sentencia indica que no existe la caducidad alegada pòr el banco, pues asegura que «es evidente que en la fecha de la segunda adquisición (mayo de 2012), el error acerca del riesgo de pérdida de la inversión, no sólo no se había disipado sino que se había mantenido debido a la actitud de la propia emisora de los Bonos, que, sin duda y sólo contablemente, había hecho creer a la parte inversora que el importe de su inversión era idéntico al realizado en el año 2009».
De la prueba documental obrante en los autos, es de concluir que la demandada no ha acreditado haber informado de modo comprensible de la dinámica del producto y de los riesgos del capital invertido en función de la fecha de conversión de los bonos en acciones del Banco Popular.
La sentencia concluye que Banco Popular no informó a sus clientes de los principales riesgos de estos Bonos Convertibles en Acciones, riesgos que son destacados en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016. Afirma la sentencia que la entidad bancaria es la que diseña los productos y la que los ofrecen a sus clientes y, por ello, debe realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor cuanto menor sea el nivel de formación financiera del cliente a fin de que éste comprenda el alcance de su decisión, si es o no adecuada a sus intereses y se le va a poner o colocar en una situación de riesgo no deseada.
Puedes consultar la sentencia que hemos ganado aquí: Sentencia Bonos mayo 18