A través de sentencia de 5 de marzo de 2018, LEX CONSUMER ha conseguido que el Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, especializado en los procedimientos de nulidad de cláusulas abusivas, declare la nulidad de todo el clausulado multidivisa contenido en el préstamo hipotecario firmado por nuestros clientes con BANKINTER.
Los clientes tenían firmado un préstamo tradicional en euros referenciado al Euribor con otra entidad financiera, pero en junio de 2007 BANKINTER les aconsejó que lo cancelaran y contrataran un préstamo multidivisa, con la promesa de que pagarían mucho menos y, sobre todo, de manera mucho más estable.
El importe total del préstamo era elevado, nada menos que 370.000 euros, y lamentablemente para esta familia al poco tiempo de firmarlo comprobaron cómo sus cuotas mensuales no dejaron de subir. Por esta razón el banco llevó a cabo varios cambios de moneda, pero no fueron suficientes para que los clientes pudieran seguir pagando el préstamo, lo que les obligó a firmar dos carencias en los años 2012 y 2016.
BANKINTER no informó a sus clientes sobre los riesgos reales de este préstamo
Tras el juicio celebrado el pasado 28 de febrero, LEX CONSUMER ha conseguido esta importante sentencia, en la que se descarta que hubiera existido entre las partes la negociación que sostenía el banco, así como que la acción judicial estuviera caducada o prescrita. Además la sentencia, valora con detalle la prueba practicada en el acto de la vista, y concluye que BANKINTER no informó a sus clientes sobre los riesgos reales de este préstamo, y que por tanto no cumplió con los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 15 de noviembre de 2017.
Además, con esta sentencia también hemos conseguido que se anule la cláusula de vencimientos anticipado y de intereses de demora del 9,50%.