Lex Consumer consigue recuperar los 100.000 euros invertidos por nuestros clientes en bonos convertibles en acciones suscritos con el Banco Popular en el año 2009 en una sentencia del 8 de febrero de 2018 de la Audiencia Provincial de Madrid.
La Audiencia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y ha respaldado la sentencia en primera instancia, que declaró nulo el contrato de suscripción de bonos y la operación de canje en acciones de 2012 por concurrir error como vicio del consentimiento de los clientes, condenando a la entidad a devolver los 100.000 euros más los intereses legales.
En primer lugar, la sentencia resuelve la alegación de Banco Popular, que entiende que no existió asesoramiento financiero a los clientes antes de contratar los bonos, sino que la entidad se limitó a una mera labor de recepción y transmisión de órdenes por parte de los clientes, quienes contrataron los bonos por su propia voluntad.
Dicho asesoramiento por parte del banco ya fue asentido por la sentencia de instancia, que se basó en el “asesoramiento personalizado” del director de la sucursal —que llegó a quedar con nuestros clientes en un restaurante—, de lo que se deduce que “la iniciativa para la contratación no partió de los clientes, sino del banco, y dado que se les recomendó específicamente este producto, se trata de una recomendación personalizada que da lugar a que exista un contrato de asesoramiento financiero, pese a que no se firmase por escrito”. En base a esto, declara la Audiencia Provincial que “no hay duda de que existió asesoramiento en materia de inversión”.
Por otro lado, también alega el Banco Popular que el cliente tenía un “alto perfil inversor”, al haber contratado con anterioridad otros activos financieros de riesgo similar o superior, lo que les permitía comprender la naturaleza, características y riesgos del producto. Sin embargo, considera la Sala que “por el hecho de haber realizado inversiones anteriores no puede considerarse probado que los actores ni las características ni los riesgos que implicaba” la inversión en bonos convertibles, que se trata de “un producto complejo” a pesar de la sencillez y claridad en los términos del contrato que alegó la entidad.
Considera el tribunal que “no se acredita ningún conocimiento financiero o inversor, ninguna cultura financiera de los demandantes en la que se apoyasen para la suscripción, sino que esta se derivó del consejo del empleado del banco”, quien no llegó a realizar una simulación de escenarios de lo que podría ocurrir según que la acción bajase o subiese, ni tampoco se hizo test de idoneidad, ni se entregó la “nota de valores” a la que se hacía referencia en el tríptico informativo para los clientes. Por lo que, según la Sala, “claramente se aprecia que la información suministrada al cliente es insuficiente para que este conozca el riesgo que implicaba la inversión”.
Por último, en cuanto al error en el consentimiento de los clientes, considera la sentencia que “el banco apelante no suministró a los actores la información a que estaba obligado sobre las características y riesgos del producto que suscribían, propiciando el equivocado conocimiento sobre el mismo que da lugar al error”. La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando que la obligación de dar información a los clientes a la hora de contratar productos de inversión complejos, como los bonos convertibles, es una obligación activa, no de mera disponibilidad.
En este sentido, considera la jurisprudencia que “no basta con la conciencia más o menos difusa de estar contratando un producto de riesgo”, sino que es la entidad la que tiene la obligación de facilitar la información sobre el producto que se va a contratar, siendo insuficiente la información contenida en los contratos cuando se trate de productos complejos, tales como los bonos convertibles en acciones.
Abunda en este aspecto la jurisprudencia, al entender que “el mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas”.
Con esta sentencia, que desestima el recurso del Banco Popular y confirma la sentencia favorable a los intereses de nuestros clientes, no solo se recuperan los 100.000 euros invertidos, sino que también deberá abonar el banco los intereses legales desde la fecha de suscripción hasta la fecha de su efectivo reembolso.
Puede consultar el contenido íntegro de la sentencia aquí