Una vez se produce el siniestro contemplado en la cobertura de la póliza (en el caso de un seguro de vida, sería el fallecimiento), quien figura como beneficiario de este seguro tiene el derecho a percibir la prestación convenida en dicho contrato. Para ello, es importante tener algunas ideas claras para poder cobrar y hacerlo en el tiempo y en la forma debida.
Con respecto a los plazos para reclamar y conseguir percibir la cantidad establecida en el seguro de vida, hay que tener en cuenta dos periodos de tiempo fundamentales. En primer lugar, el plazo para que el tomador comunique a la aseguradora que se ha producido el siniestro en virtud del cual entrará la cobertura de la póliza suscrita. Y, en segundo lugar, el plazo de prescripción que disponemos para poder instar la reclamación contra la aseguradora.
Es necesario conocer estos plazos, ya que afectará a la responsabilidad de la aseguradora de entregar la cantidad convenida en el contrato de seguro y, por tanto, el derecho del beneficiario a recibir dicha prestación.
Plazo para comunicar el siniestro a la aseguradora
Según establece la Ley de Contratos del Seguro vigente, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la compañía aseguradora que se ha producido el siniestro en un plazo máximo de siete días desde que se tuvo conocimiento del mismo, a excepción de que en la póliza se haya establecido un periodo de tiempo más amplio.
Si esto no se cumple, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados, aunque este precepto no se aplicará si la compañía tuvo conocimiento del siniestro por cualquier otro medio. Es decir, salvedad hecha del conocimiento por otras vías del asegurador, si el asegurado no comunica a la entidad que se ha producido el siniestro en virtud del cual se suscribió la póliza, deberá abonar los retrasos ocasionados.
A pesar del plazo reducido para comunicar el siniestro al asegurador, se pueden dar algunas circunstancias en las que esta rigidez temporal se ve mitigada. Por ejemplo, puede darse el caso de que, una vez producido el siniestro, el beneficiario del mismo desconozca si el fallecido disponía de un seguro de vida y con qué entidad. Y para solicitar un certificado de reconocimiento de este seguro, se deberá hacer pasados 15 días hábiles después del fallecimiento, con lo que resulta bastante complicado (por no decir imposible) que el asegurado comunique el siniestro, en un plazo máximo de siete días, acerca de un seguro y a una entidad que desconocemos.
De ahí que la ley, para prevenir esta situación en sí misma incoherente, establezca que el incumplimiento del deber de comunicación y, por tanto, “la pérdida del derecho a la indemnización, solo se producirá en el supuesto de que hubiese incurrido dolo o culpa grave”. Algo que, si atendemos al caso propuesto anteriormente, no parece que suceda.
Plazo de prescripción para reclamar a la compañía el seguro de vida
Una vez determinado que existe una vinculación contractual contra la aseguradora y que ésta debe abonar la cantidad establecida en el seguro de vida, debemos tener en consideración el plazo de prescripción para ejercer la reclamación contra la compañía en caso de que no cumpla con su obligación.
La ley marca en cinco años el plazo de prescripción para instar la reclamación. Que sea un plazo de prescripción es importante, ya que puede ser interrumpido por una reclamación extrajudicial debidamente acreditada mediante algún email, un burofax, un certificado con acuse de recibo… A partir de entonces, volverá a correr el plazo de prescripción establecido. Por contra, si este plazo fuera de caducidad, no se podría interrumpir.
Asimismo, para hacer efectivo el cobro de la póliza, se deberá abonar el impuesto de sucesiones y donaciones. Una vez hecho esto, la aseguradora dispondrá de un plazo de 40 días para abonar la cantidad de la póliza al beneficiario de la misma. Este periodo temporal no se suele cumplir, por lo que el beneficiario tiene derecho a percibir los intereses de demora, que generalmente vienen marcados por cada compañía a falta de una regulación específica para este supuesto.